SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Análisis de caso concreto
Los accionantes alegan a través de la presente acción de amparo constitucional, que fueron destituidos por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -ahora demandado- a través de Memorandos ilegales, por lo que acudieron con su reclamo ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitiéndose Conminatorias de reincorporación a su favor, las que no fueron cumplidas por dicha autoridad.
A efectos de resolver los actos lesivos impugnados por los accionantes, es preciso tomar en cuenta la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que este Tribunal, antes de conceder una tutela provisional ordenando el cumplimiento de las Conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deben verificar si las mismas se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas; por ello, se realizará en el caso el análisis de cada una de ellas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte