SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.3.

III.3.  Sobre el pago de sueldos devengados solicitado por los accionantes, este Tribunal uniformemente concluyó que no corresponde a esta instancia establecer la cuantía y el monto de aquello. Así la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, sostuvo que: “…que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” por lo que no corresponde conceder la tutela al respecto.

Finalmente, se debe aclarar que en el caso concreto, tanto Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde como Javier Gutiérrez Herbas, Director de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, cuentan con legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción tutelar, dado que el primero es la MAE de esa institución, mientras que el segundo fue objeto de delegación de funciones por parte de la misma para que le represente en la designación y agradecimiento de servidores públicos de ese Gobierno Autónomo Municipal desde el nivel 5-A hasta el nivel 8-C, conforme al Decreto Edil 22-A/16 de 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 125 a 127.