Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
El accionante considera lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en sus elementos de motivación, congruencia, certeza frente a las decisiones judiciales y aplicación objetiva de la ley; toda vez que: 1) La autoridad judicial demandada al emitir el Auto 252/16 y el Auto 302/16, comprometió su derecho a que se resuelva una controversia jurídica; y, 2) El Tribunal Arbitral, emitió el Laudo Arbitral de 17 de diciembre de 2014, sin la debida fundamentación, sin haber resuelto todos los puntos controvertidos y por otra parte excediéndose en sus atribuciones al designar un liquidador cuando ninguna de las partes lo había pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR