SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. El mencionado recurso, fue resuelto por Auto 252/16, emitido por Paola Jimena Muñoz Proveda, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, declarándolo improcedente, con el siguiente fundamento: a) La causal simplemente aludida, no tiene fundamento alguno ni referencia a la controversia que no hubiera estado prevista en el convenio arbitral ni respecto a la inclusión de decisiones y materia que excedan a dicho convenio, supuesto que ambas partes coincidieron en su pedido de disolución y liquidación inmediata y posterior de la sociedad “ROWA AUTOMOTORGAS” S.R.L.; b) Durante el procedimiento arbitral, el recurrente omitió plantear protesta respecto de la causal del art. 63.II.4 de la LACabrg; por lo que, al tenor de lo previsto en el art. 63 de la LCAabrg, Roger Paniagua Vallejos, se encuentra impedido de invocarla en el recurso de anulación; y, c) El memorial de recurso de anulación solo efectúa nominación de conceptos y hechos que no ingresan dentro de las causales de anulación del Laudo Arbitral; y al no fundamentarse sobre la causal de nulidad esgrimida, no se advierte vulneración o error alguno en que hubiera incurrido el Tribunal Arbitral (fs. 108 a 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR