SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Laudo Arbitral de 17 de diciembre de 2014, pronunciado por Juan Carlos Saavedra Guardia, René Baldivieso Guzmán y Vitalio Quiroga Dorado, integrantes del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO -hoy codemandados-, emitido dentro del proceso de arbitraje seguido por Walter Pedro Terán Cardozo -ahora tercero interesado- contra Roger Paniagua Vallejos -hoy accionante-, mediante el cual decidieron lo siguiente: i) Declararon probadas en parte la demanda arbitral y la reconvención, en lo referente a la disolución y liquidación de la sociedad comercial “ROWA AUTOMOTORGAS” S.R.L.”; ii) Improbadas las pretensiones de daños y perjuicios formuladas recíprocamente por ambas partes, y la excepción de contradicción opuesta por Roger Paniagua Vallejos; iii) Probada la excepción de materias excluidas del arbitraje (exceso de mandato) opuesta por el accionante; iv) Probada la excepción de incompetencia, opuesta por Walter Pedro Terán Cardozo; v) No pronunciarse sobre las utilidades generadas por la actividad empresarial, bienes adquiridos, inmuebles, maquinaria, talleres y otros con el capital social o aportes a la empresa “ROWA AUTOMOTORGAS” S.R.L., pérdida mayor al 50% del capital social, utilidades no cobradas y solicitud de rendición de cuentas, por corresponder esos aspectos al proceso de liquidación emergente dela disolución de la sociedad; vi) Dispusieron la disolución y consiguiente liquidación de la sociedad comercial “ROWA AUTOMOTORGAS” S.R.L., con matrícula de comercio 00161154, con número de identificación tributaria 172244020; vii) Designaron como liquidador al auditor financiero Ernesto Vargas Vaca, y fijaron sus honorarios en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), mensual a ser cubiertos por la sociedad en liquidación; y dispusieron que durante la liquidación dicho profesional ejercería la representación de la sociedad y que en el plazo de treinta días desde su posesión, levante un inventario y elabore un balance general de liquidación; y, viii) Se condenó a Walter Pedro Terán Cardozo, a pagar el doble del monto no pagado por concepto de costos del arbitraje, que asciende a la suma de $us31 829,36 (treinta un mil ochocientos veintinueve 36/100 dólares estadounidenses) (fs. 1 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR