SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Paola Jimena Muñoz Poveda, Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 149 y vta., señaló lo siguiente: a) El Auto 252/16, que pronunció dentro del recurso de nulidad interpuesto por Roger Paniagua Vallejos, guarda congruencia entre lo resuelto en el Laudo Arbitral de 17 de diciembre de 2014, y el mencionado recurso de nulidad; b) En el recurso de nulidad del Laudo Arbitral, solo se hace mención a hechos y no se fundamenta la lesión ajustada a la forma prevista por el art. 63.II.4 de la Ley de Arbitraje y Conciliación abrogada (LACabrg), y no identificó en qué consistía el hecho no previsto en el convenio arbitral y materia que excede a dicho convenio; contrariamente ambas partes convergieron en la cuestión del arbitraje como es la disolución y liquidación de la sociedad “ROWA AUTOMOTORGAS” S.R.L.; y, c) Se consideró la falta de impugnación de los actos que incidían en lo previsto en el art. 63.II.4 de la LACabrg; puesto que, en recurso no podían alegarse cuestiones previamente consentidas, tal como prevé el art. 107 del Código Procesal Civil (CPC), ya que en sujeción a dicha norma y a lo previsto en el art. 63.III de la LACabrg, el accionante se hallaba impedido a invocar causales de anulación, cuando en el curso del proceso arbitral no lo hubiera hecho.
Los codemandados Juan Carlos Saavedra Guardia, René Baldivieso Guzmán y Vitalio Quiroga Dorado, integrantes del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, no comparecieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, no obstante su legal notificación (fs. 146 a 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR