SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Ramiro Frans Titichoca Calizaya, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 17 de marzo de 2017, cursante a fs. 46 y vta., y en audiencia de la acción de libertar señaló que: 1) Posterior a la interposición de la demanda laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados, el hoy accionante presentó excepción de incompetencia, que fue declarada improbada, mediante Resolución y Auto complementario, toda vez que el Decreto Supremo 0495 incorporó el numeral V al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que permite al trabajador acudir a la vía constitucional o directamente a la judicatura laboral para hacer prevalecer sus derechos sociales, además que el art. 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), le otorga competencia para conocer demandas de reincorporación laboral. Resolución que se notificó a la demandada -ahora accionante- sin que presentara recurso de apelación contra la misma, por ello el proceso prosiguió hasta dictarse Sentencia en primera instancia, que declaró probada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, siendo esta apelada, se remitieron los antecedentes al Tribunal de alzada; y, 2) Por Auto de Vista 27 de 4 de febrero de 2016, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de primera instancia, sin que la parte demandada hubiese presentado casación, en consecuencia se declaró su ejecutoria, posteriormente se conminó a la parte patronal demandada -ahora accionante- se cumpla con lo dispuesto y al no cumplirse lo ordenado se libró mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- a)
- ORDENE EL CESE DE LA PERSECUCION INDEBIDA DE NARDA CLAUDIA RODRIGUEZ PONCE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales en el marco de la protección y ponderación de derechos fundamentales
- cabe el interrogante sobre
- En materia laboral, el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- En este orden, de una revisión del Código Procesal del Trabajo, se tiene que no existe determinación expresa que establezca la posibilidad de ordenar el apremio a efectos de hacer cumplir la decisión de reincorporación de trabajadores a su fuente laboral, tampoco existe normativa expresa que determine que el apremio puede librarse respecto de otras obligaciones que no sean las vinculadas con suma de dinero.
- Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la incompetencia del Juez laboral para conocer y resolver un proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- CONFIRMAR