SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

1)

Ramiro Frans Titichoca Calizaya, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 17 de marzo de 2017, cursante a fs. 46 y vta., y en audiencia de la acción de libertar señaló que: 1) Posterior a la interposición de la demanda laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados, el hoy accionante presentó excepción de incompetencia, que fue declarada improbada, mediante Resolución y Auto complementario, toda vez que el Decreto Supremo 0495 incorporó el numeral V al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que permite al trabajador acudir a la vía constitucional o directamente a la judicatura laboral para hacer prevalecer sus derechos sociales, además que el art. 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), le otorga competencia para conocer demandas de reincorporación laboral. Resolución que se notificó a la demandada -ahora accionante- sin que presentara recurso de apelación contra la misma, por ello el proceso prosiguió hasta dictarse Sentencia en primera instancia, que declaró probada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, siendo esta apelada, se remitieron los antecedentes al Tribunal de alzada; y, 2) Por Auto de Vista 27 de 4 de febrero de 2016, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de primera instancia, sin que la parte demandada hubiese presentado casación, en consecuencia se declaró su ejecutoria, posteriormente se conminó a la parte patronal demandada -ahora accionante- se cumpla con lo dispuesto y al no cumplirse lo ordenado se libró mandamiento de apremio.