SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.3.1. Respecto a la incompetencia del Juez laboral para conocer y resolver un proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados
Al respecto, de los antecedentes de la acción de libertad corresponde referir que los actos lesivos denunciados por la accionante convergen en la falta de competencia del Juez demandado para conocer y sustanciar el proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados, emergente a su criterio de una conminatoria y que por lo mismo debió ser tramitado conforme el Decreto Supremo 0495, actuaciones indebidas e irregularidades del debido proceso que además fueron convalidadas en alzada por el Tribunal que conoció su recurso de apelación contra la Sentencia 244, reclamos y denuncias que no son la causa directa de la privación de libertad de la accionante, pues las irregularidades del debido proceso denunciadas no producen por sí mismas restricción directa a su libertad, toda vez que la misma emerge de un mandamiento de apremio dispuesto por providencia de 9 de febrero de 2017, por lo que corresponde señalar que las vulneraciones del debido proceso alegadas por la prenombrada, corresponden ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales dispuestos para ello, y una vez agotados los mismos y en caso de persistir la supuesta vulneración del debido proceso, esas actuaciones pueden ser reclamadas y resueltas por esta jurisdicción constitucional pero mediante la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas directamente con la libertad.
- acción de libertad
- a)
- ORDENE EL CESE DE LA PERSECUCION INDEBIDA DE NARDA CLAUDIA RODRIGUEZ PONCE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales en el marco de la protección y ponderación de derechos fundamentales
- cabe el interrogante sobre
- En materia laboral, el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- En este orden, de una revisión del Código Procesal del Trabajo, se tiene que no existe determinación expresa que establezca la posibilidad de ordenar el apremio a efectos de hacer cumplir la decisión de reincorporación de trabajadores a su fuente laboral, tampoco existe normativa expresa que determine que el apremio puede librarse respecto de otras obligaciones que no sean las vinculadas con suma de dinero.
- Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la incompetencia del Juez laboral para conocer y resolver un proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- CONFIRMAR