SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 18 de marzo de 2017, cursante de fs. 49 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas para la accionante por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso idóneo para precautelar las vulneraciones al debido proceso es la acción de amparo constitucional, y solo puede ser protegido cuando existe absoluto estado de indefensión, por lo que en el presente caso se tiene una Sentencia debidamente ejecutoriada a través de una Resolución dictada por el Tribunal de alzada que confirma el fallo de primera instancia, la misma que no fue recurrida en casación, concluyendo de esta manera las etapas del proceso laboral, además de haber hecho uso de la excepción de incompetencia, que fue resuelta por una Resolución debidamente fundamentada, esta última no recibió ninguna impugnación, en ese sentido las actuaciones realizadas por la autoridad demandada no pueden ser valoradas, ni tampoco ser anuladas por este Tribunal de garantías, caso contrario podría significar una desnaturalización de la acción de libertad; ii) El mandamiento de apremio librado por el Juez ahora demandado, se dictó bajo las formalidades y en cumplimiento de un proceso concluido que estableció cosa juzgada, por lo tanto no se evidencia ninguna vulneración al debido proceso; y, iii) No es facultad del Tribunal de garantías valorar o analizar los actos procesales dentro del proceso ordinario cuando este se encuentra ejecutoriado, más aun que la accionante no impugnó la Sentencia en casación o en todo caso debió acudir a la justicia constitucional vía acción de amparo constitucional para analizar el fondo de la problemática.