SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 18 de marzo de 2017, cursante de fs. 49 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas para la accionante por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso idóneo para precautelar las vulneraciones al debido proceso es la acción de amparo constitucional, y solo puede ser protegido cuando existe absoluto estado de indefensión, por lo que en el presente caso se tiene una Sentencia debidamente ejecutoriada a través de una Resolución dictada por el Tribunal de alzada que confirma el fallo de primera instancia, la misma que no fue recurrida en casación, concluyendo de esta manera las etapas del proceso laboral, además de haber hecho uso de la excepción de incompetencia, que fue resuelta por una Resolución debidamente fundamentada, esta última no recibió ninguna impugnación, en ese sentido las actuaciones realizadas por la autoridad demandada no pueden ser valoradas, ni tampoco ser anuladas por este Tribunal de garantías, caso contrario podría significar una desnaturalización de la acción de libertad; ii) El mandamiento de apremio librado por el Juez ahora demandado, se dictó bajo las formalidades y en cumplimiento de un proceso concluido que estableció cosa juzgada, por lo tanto no se evidencia ninguna vulneración al debido proceso; y, iii) No es facultad del Tribunal de garantías valorar o analizar los actos procesales dentro del proceso ordinario cuando este se encuentra ejecutoriado, más aun que la accionante no impugnó la Sentencia en casación o en todo caso debió acudir a la justicia constitucional vía acción de amparo constitucional para analizar el fondo de la problemática.
- acción de libertad
- a)
- ORDENE EL CESE DE LA PERSECUCION INDEBIDA DE NARDA CLAUDIA RODRIGUEZ PONCE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales en el marco de la protección y ponderación de derechos fundamentales
- cabe el interrogante sobre
- En materia laboral, el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- En este orden, de una revisión del Código Procesal del Trabajo, se tiene que no existe determinación expresa que establezca la posibilidad de ordenar el apremio a efectos de hacer cumplir la decisión de reincorporación de trabajadores a su fuente laboral, tampoco existe normativa expresa que determine que el apremio puede librarse respecto de otras obligaciones que no sean las vinculadas con suma de dinero.
- Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la incompetencia del Juez laboral para conocer y resolver un proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- CONFIRMAR