SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria.

           Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria.

           El sentido interpretativo alcanzado en los párrafos precedentes de circunscribir el mandamiento de apremio únicamente al supuesto previsto en los art. 214 y 231 del CPT, además de ser coherente con los métodos de interpretación sistémico y teleológico, también es concordante con las pautas de interpretación propia de los derechos humanos señalados en el Fundamento Jurídico III.3, entre ellos, el principio pro persona, del que deriva el pro libertatis, que como criterios hermenéuticos que informan el derecho internacional de los derechos humanos, enseñan que siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad, lo que supone que el juzgador, de un lado, debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan (preferencia aplicativa). De otro, al momento de interpretar las normas para su aplicación debe encontrar el sentido interpretativo que más favorezca a la persona, a su dignidad y derechos, descartando todo sentido interpretativo que suponga restringir en mayor medida la eficacia de un derecho (preferencia interpretativa).

           En el caso concreto, ante la ausencia de ley expresa que establezca la posibilidad de emitir mandamiento de apremio, el alcance interpretativo que debe darse al art. 216 del CPT, no puede ser otro que descartar la posibilidad de restringir y limitar en mayor medida el derecho a la libertad personal, resultado al que se llegaría si se concluye que el mandamiento de apremio puede extenderse a otros supuestos no previstos por ley, tal el caso de la posibilidad de disponer el apremio con la finalidad de hacer cumplir una resolución que disponga la reincorporación de los trabajadores a su fuente laboral, cuando la norma no lo prevé expresamente, aspecto que además de lesionar las condiciones de validez para restringir la libertad personal y que resulta contrario a lo dispuesto en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, implicaría contrariar los criterios de interpretación de los derechos humanos, criterios que por mandato de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410 de la CPE, deben ser aplicados al momento de interpretar las normas vinculadas con derechos” (las negrillas nos corresponden).

             Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria (SCP 0261/2013 de 8 de marzo [las negrillas son nuestras]).

             En este sentido no podría exigirse el cumplimiento de la reincorporación laboral, bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento del mismo, lo cual significaría una extralimitación de los alcances previstos por el art. 216 del CPT, dado que esta -en base a una interpretación acorde a los derechos humanos, que obligan adoptar siempre el sentido de la norma que más efectivice el derecho- solo se refiere a las sentencias que establecen el pago de una suma determinada y no así a obligaciones que no sean vinculadas con el mismo, en consecuencia la determinación judicial que ordene el apremio por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, en el entendido que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la Ley es ilegal y arbitraria.

             Ahora bien con relación al presente caso, si bien la autoridad demandada, por providencia de 9 de febrero de 2017, en aplicación de los arts. 213 y 216 del CPT, dispuso se expida mandamiento de apremio contra la representante de la ya mencionada empresa por incumplimiento a la conminatoria, que ordena la reincorporación laboral y pago de sueldos devengados y subsidios y como bien se indicó ut supra, no puede aplicarse el apremio en casos de reincorporación laboral; sin embargo, la accionante no cumplió con la segunda obligación establecida en la conminatoria, es decir el pago de los sueldos devengados y subsidios a partir del quinto mes de gestación haciendo un total de dieciocho subsidios, desde el momento de su retiro hasta la fecha de la reincorporación, ello a favor de Francisco Hernani Blanco, en tal sentido ante el incumplimiento del pago de una suma determinada de sueldos y subsidios el Juez a quo procedió a librar mandamiento de apremio.

             De ahí que se concluye que la autoridad demandada, al disponer la emisión del mandamiento de apremio contra la accionante ante el incumplimiento de la conminatoria de pago del que fue objeto, no cometió ningún acto ilegal y mucho menos vulneró su derecho a la libertad, por cuanto esta facultad nace del imperio de la ley conforme se tiene del art. 48.I de la CPE, que establece: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”; máxime si consideramos que el citado proceso laboral se viene tramitando por más de tres años sin que el trabajador pueda cobrar estos derechos que le corresponden; aspectos que demuestran que no existe una privación de libertad ilegal ni arbitraria, más al contrario se enmarcan dentro de los supuestos y condiciones previstos por la Ley, por lo que dan lugar a la denegatoria de la presente acción tutelar.