SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

cabe el interrogante sobre

           Ahora bien, cabe el interrogante sobre si el resultado interpretativo precedentemente alcanzado guarda coherencia con la Constitución y los criterios de interpretación de derechos humanos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y si es posible que el apremio previsto en el art. 216 del CPT, se extienda a otras resoluciones que no se refieran al pago de una suma determinada y, en su caso, versen sobre obligaciones de hacer o no hacer, como el caso presente, de reincorporar a trabajadores o ex trabajadores a su fuente laboral.

           Entender que el apremio previsto en el art. 216 del CPT, se extiende a todas las resoluciones laborales para lograr su cumplimiento, implicaría adoptar una interpretación que restringe el derecho a la libertad física sin cumplir con la condición material que exige que toda privación de libertad debe estar expresamente prevista en la ley, contrariando el sentido teleológico de la norma de permitir el apremio únicamente por deudas laborales y obligaciones sociales. En efecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha determinado que para restringir la libertad personal deben cumplirse con las condiciones de validez material y formal; quiere decir, que la privación de la libertad personal y restricciones a la misma, sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley, o lo que es lo mismo, sólo la ley puede establecer los supuestos y casos en los que es posible restringir la libertad personal, supuestos de restricción que deben estar establecidos de manera expresa, a cuyo requisito se suma una de carácter formal, cual es la de respetar las formas, condiciones y procedimientos establecidos por ley para restringir la libertad personal.