SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

El 15 de julio de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, Aníbal Melgar Solares, mediante Resolución JDTSC/CONM 49/2013 conminó a la empresa Radio Noticias Uno “96.7 FM”, representada por su persona a través del Testimonio “296/2013”, a reincorporar a su fuente laboral a Francisco Hernani Blanco, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, luego la citada persona acudió al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, quien una vez desarrollado el proceso dictó la Sentencia 244 de 22 de mayo de 2015 y Auto Complementario 1271/2015 de 8 de julio declarando probada la demanda; sin embargo, dicha autoridad cometió vulneraciones a derechos constitucionales, consistentes en: a) No era competente para desarrollar el proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados toda vez que el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo Único, establece de forma clara que lo que correspondía era interponer la acción de amparo constitucional, y no así la demanda judicial ante el Juez de Trabajo, en consecuencia los actos realizados por dicha autoridad son nulos de pleno derecho; b) Dentro del proceso laboral, la autoridad hoy demandada no consideró que las pruebas que fueron ratificadas por Francisco Hernani Blanco se realizaron fuera de término; y, c) El mandamiento de apremio expedido por el Juez demandado fue dispuesto sin tener competencia para ello, ocasionando una persecución ilegal.

Asimismo, una vez apelada la Sentencia 244, que declaró probada la demanda de reincorporación laboral y el pago de sueldos devengados, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 27 de 4 de febrero de 2016 convalidó las vulneraciones al debido proceso y demás derechos conculcados, puesto que no se manifestó sobre los hechos denunciados -la falta de competencia del Juez-.

La accionante estima como lesionados sus derechos al trabajo, a la libertad, a la libre locomoción, a la vida y “a ser juzgados por Tribunales competentes” por cuanto: a) La autoridad hoy demandada no era competente para desarrollar el proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido en su contra, toda vez que el Decreto Supremo 0495, en su artículo Único, le remite a reclamar ese derecho vía acción de amparo constitucional, y no así a través de una demanda judicial ante el Juez laboral, por lo que dicha autoridad no tenía competencia para sustanciar dicho proceso; y, apelada que fue la Sentencia 244, que declara probada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, esta fue confirmada por el Tribunal de alzada convalidando las vulneraciones al debido proceso y demás derechos; y, b) No puede aplicarse el apremio para exigir el cumplimiento de una reincorporación laboral, dado que esta figura solo es aplicable en caso de obligaciones laborales como el impago de beneficios sociales.