SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
El 15 de julio de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, Aníbal Melgar Solares, mediante Resolución JDTSC/CONM 49/2013 conminó a la empresa Radio Noticias Uno “96.7 FM”, representada por su persona a través del Testimonio “296/2013”, a reincorporar a su fuente laboral a Francisco Hernani Blanco, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, luego la citada persona acudió al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, quien una vez desarrollado el proceso dictó la Sentencia 244 de 22 de mayo de 2015 y Auto Complementario 1271/2015 de 8 de julio declarando probada la demanda; sin embargo, dicha autoridad cometió vulneraciones a derechos constitucionales, consistentes en: a) No era competente para desarrollar el proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados toda vez que el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo Único, establece de forma clara que lo que correspondía era interponer la acción de amparo constitucional, y no así la demanda judicial ante el Juez de Trabajo, en consecuencia los actos realizados por dicha autoridad son nulos de pleno derecho; b) Dentro del proceso laboral, la autoridad hoy demandada no consideró que las pruebas que fueron ratificadas por Francisco Hernani Blanco se realizaron fuera de término; y, c) El mandamiento de apremio expedido por el Juez demandado fue dispuesto sin tener competencia para ello, ocasionando una persecución ilegal.
Asimismo, una vez apelada la Sentencia 244, que declaró probada la demanda de reincorporación laboral y el pago de sueldos devengados, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 27 de 4 de febrero de 2016 convalidó las vulneraciones al debido proceso y demás derechos conculcados, puesto que no se manifestó sobre los hechos denunciados -la falta de competencia del Juez-.
La accionante estima como lesionados sus derechos al trabajo, a la libertad, a la libre locomoción, a la vida y “a ser juzgados por Tribunales competentes” por cuanto: a) La autoridad hoy demandada no era competente para desarrollar el proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido en su contra, toda vez que el Decreto Supremo 0495, en su artículo Único, le remite a reclamar ese derecho vía acción de amparo constitucional, y no así a través de una demanda judicial ante el Juez laboral, por lo que dicha autoridad no tenía competencia para sustanciar dicho proceso; y, apelada que fue la Sentencia 244, que declara probada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, esta fue confirmada por el Tribunal de alzada convalidando las vulneraciones al debido proceso y demás derechos; y, b) No puede aplicarse el apremio para exigir el cumplimiento de una reincorporación laboral, dado que esta figura solo es aplicable en caso de obligaciones laborales como el impago de beneficios sociales.
- acción de libertad
- a)
- ORDENE EL CESE DE LA PERSECUCION INDEBIDA DE NARDA CLAUDIA RODRIGUEZ PONCE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales en el marco de la protección y ponderación de derechos fundamentales
- cabe el interrogante sobre
- En materia laboral, el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- En este orden, de una revisión del Código Procesal del Trabajo, se tiene que no existe determinación expresa que establezca la posibilidad de ordenar el apremio a efectos de hacer cumplir la decisión de reincorporación de trabajadores a su fuente laboral, tampoco existe normativa expresa que determine que el apremio puede librarse respecto de otras obligaciones que no sean las vinculadas con suma de dinero.
- Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la incompetencia del Juez laboral para conocer y resolver un proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- CONFIRMAR