SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales en el marco de la protección y ponderación de derechos fundamentales
A este efecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha señalado que el sentido y alcance de las normas legales no se reduce únicamente a su contenido literal o gramatical del texto, ni su comprensión se encuentra de manera aislada, sino que es imprescindible realizar una interpretación sistemática y teleológica del texto normativo a efectos de encontrar un sentido y alcance que sea conforme a la Constitución.
A su vez el art. 214 del mismo Código prevé que: ‘Si como consecuencia de los recursos interpuestos, la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada, quedando pendiente otra indeterminada, se hará efectiva la primera sin perjuicio de que se establezca con carácter inmediato el monto de la segunda’.
Las normas precedentemente transcritas permiten concluir que los arts. 213 y 216 del CPT, no pueden ser interpretadas aisladamente, sino que ambas disposiciones obedecen a un conjunto regulatorio de normas referidas a la ejecución de la sentencia laboral. En este sentido, en una interpretación sistémica y siguiendo la secuencia de estas normas, la posibilidad de librar el mandamiento de apremio del ejecutado se circunscribe al supuesto previsto en el art. 214; es decir, cuando la Sentencia establece el pago de una suma determinada, en cuyo caso, ante la falta de cumplimiento de esta obligación el juez podrá librar mandamiento de apremio.
Este entendimiento se corrobora cuando el otro supuesto expresamente previsto para disponer el apremio se refiere al pago de multa en el procedimiento especial por infracción a ley social; es decir, el pago de una suma de dinero. Asimismo, guarda coherencia con el sentido teleológico de permitir el apremio laboral por deudas laborales y obligaciones sociales, previsto por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, al mantener el apremio por deudas únicamente en los casos de asistencia familiar y en materia de seguridad social y sentencias laborales, como medida coercitiva para lograr el pago de lo adeudado al trabajador o en los supuestos de prestaciones sociales, traducidas en sumas de dinero a ser pagadas por el empleador.
- acción de libertad
- a)
- ORDENE EL CESE DE LA PERSECUCION INDEBIDA DE NARDA CLAUDIA RODRIGUEZ PONCE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.2. Interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales en el marco de la protección y ponderación de derechos fundamentales
- cabe el interrogante sobre
- En materia laboral, el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- En este orden, de una revisión del Código Procesal del Trabajo, se tiene que no existe determinación expresa que establezca la posibilidad de ordenar el apremio a efectos de hacer cumplir la decisión de reincorporación de trabajadores a su fuente laboral, tampoco existe normativa expresa que determine que el apremio puede librarse respecto de otras obligaciones que no sean las vinculadas con suma de dinero.
- Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la incompetencia del Juez laboral para conocer y resolver un proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.
- CONFIRMAR