SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.

             En materia laboral, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el apremio previsto en el art. 216 del CPT, no se extiende a todas las resoluciones laborales para lograr su cumplimiento sino únicamente aquellas referidas a deudas laborales y obligaciones sociales, por ello: “…el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.