Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0531/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 218 a 223, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Chambilla Ilaluque, Daniel Chura Aguilar, David Choque Yujra, Walter Choque Quispe, Franz Mendoza Mamani, Wilfredo Flores Chambilla, Grover Tito Choque Chambilla, Marcos Choque Chambilla, José Luís Yapuchura Machaca, miembros de la Asociación de Transporte Lacustre ”16 de Noviembre“ contra Juan Walter Tintaya Chambi, Moisés Marcani Charra, Ramiro Chambi Mamani, Jorge Aruquipa Marquis, Edgar Saire Tintaya, Ricardo Katari.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que:
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR