SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0531/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante denuncia de 18 de marzo de 2017, ante la Policía Rural y Fronteriza de San Pedro de Tiquina, Segunda Sección de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, siendo denunciantes Juan Wálter Tintaya Chambi, presidente, Ramiro Félix Chambi, Moisés Marcani Mamani Chara, Edgar Saire Tintaya, Juana Mamani Butrón, Jorge Aruquipa Marquis, Ricardo Catari Calderon, Pascual Carrillo Lliulli y Begardo Quispe Tintaya, por la Asociación de Transporte Lacustre ”21 de Septiembre“ y la Asociación de Transporte Lacustre ”16 de Noviembre“ a la Cabeza de su dirigente Mario Flores, Secretario General; denunciándose los hechos acontecidos en la comunidad de San Pedro de Tiquina (puerto de embarque y desembarque), refiriendo la existencia de agresiones verbales y físicas, así como amenazas de muerte (fs. 208 a 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que:
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR