SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0531/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0531/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

La Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, y Familia Primera de Copacabana del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 21 de abril, y Complementación y Enmienda, cursante de fs. 218 a 223, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes son miembros de la Asociación ”16 de Noviembre“ y habrían ingresado en las gestiones 2016-2017, mismos que reconocen que la Asociación a la que pertenecen, suscribieron un Acta, sin considerar la restricción al trabajo, en cuanto al servicio prestado de San Pablo a San Pedro de Tiquina; ii) La acción de amparo constitucional, no procederá cuando existan otros medios y recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos, por lo que las Asociaciones precitadas son organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende con capacidad de adoptar decisiones que evidentemente pueden lesionar derechos fundamentales, pero dentro de la acción tutelar presentada sólo existen dos fotocopias simples, de 28 de abril de 2016, y la otra de 19 de mayo del mismo año, de dos miembros de la Asociación ”16 de Noviembre“ que se refiere al trabajo de las barcazas, pero que no demuestran la supuesta vulneración al derecho al trabajo; iii) En el caso concreto, no se demostró además desde cuándo se produjo la lesión alegada por la parte accionante, ya que no existe prueba idónea que acredite lo argumentado, además se pidió que se haga una abstracción de la subsidiariedad y demás requisitos formales, en atención a la supuesta existencia de vías de hecho, extremo que no fue debidamente fundamentado ni probado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.