SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0531/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, pertenecientes a la Asociación de Transporte Lacustre ”16 de Noviembre“, denuncian un trato discriminador y arbitrario por parte de los integrantes de la Asociación “21 de Septiembre”; en mérito a que por medio de presiones lograron que la directiva de ambas Asociaciones firmen el Acta Final de Entendimiento de 22 de julio de 2014, con el objeto de detener las continuas peleas y agresiones entre ambas Asociaciones, cuyo contenido determina como debería realizarse el transporte de pasajeros y carga en el estrecho de Tiquina, dicha Acta debía tener la vigencia de cuatro años; denuncian que les restringen su derecho al trabajo, ya que las condiciones impuestas en el mismo, les prohíbe realizar el traslado de ida y vuelta entre las comunidades de San Pablo y San Pedro, mientras que los demandados, hacen esta ruta de manera completa, siendo este un trato injusto que les estuvo perjudicando en su economía; señalaron que intentaron reclamar el injusto trato en varias ocasiones a los ahora demandados, pero que sus notas no merecieron respuesta alguna, por lo que sus intentos de evitar tales arbitrariedades no tuvieron efecto, de modo que consideraron que debe abstraerse del requisito de subsidiariedad ante el extremo de comprobarse una vulneración directa de sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que:
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR