Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 9
El accionante, mediante su representante, manifiesta que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, condicionándole a que primero provea los recaudos de ley, no cumplió su obligación de remitir la apelación incidental que opuso dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, hecho que a su entender, vulnera su derecho a la libertad física y a los principios de celeridad y gratuidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15