Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante informe de 26 de abril de 2017, el Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, dio a conocer a la autoridad demandada que el apelante Benavides Huarachi Vásquez, no obstante que fue notificado legalmente con el Auto de 25 del igual mes y año, no se apersonó para coadyuvar con la facción de fotocopias legalizadas, hecho que le imposibilitó remitir el testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada (fs. 66).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15