Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. De acuerdo al Auto de Complementación de 25 de abril de 2017, se colige que el peticionante de tutela interpuso de forma oral recurso de apelación contra la resolución que desestimó la cesación a la detención preventiva, ante esa impugnación, la autoridad demandada, de conformidad al art. 251 del CPP, dispuso se remita las actuaciones de la apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 63 vta. a 64).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15