SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la probable comisión del delito de abuso sexual, el Juez cautelar determinó la medida cautelar detención preventiva a cumplirse en el Centro de Producción Penitenciaría “San Pedro” de Oruro; tiempo después y como emergencia de una acción de libertad que interpuso, el Tribunal de garantías le concedió tutela y ordenó que dentro del plazo de veinticuatro horas se fije audiencia de cesación a la detención preventiva. El 25 de abril de 2017, el Juez ahora demandado, realizando un razonamiento obsoleto y contrario a sus anteriores fallos, desestimó tal solicitud; contra esa decisión, dedujo apelación; empero, la indicada autoridad, desconociendo los principios de celeridad y gratuidad, dejó que transcurran más de cuarenta siete horas y no cumplió con su obligación de remitir en el señalado plazo su apelación ante el Tribunal de alzada, al contrario emitió una providencia, conminándole a que cumpla con los recaudos de ley en la localidad de Challapata y no en Oruro, imponiéndole una condicionante que no se halla prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15