Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 380 a 383, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebastiao Mario Braga Barriga en representación sin mandato de Tomás Guillermo Hurtado Gonzales contra Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez Público Mixto y de Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba y Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- ‘...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…’
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos’
- Cuando existe imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo