Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. Por querella de 10 de febrero de 2016 (fs. 81 a 82 vta.), ampliación de la misma de 21 de abril del mismo año (fs. 181 a 182 vta.) y resolución de imputación formal de 18 de julio de igual año, emitida por la Fiscal de Materia demandada, se evidencia que el accionante fue procesado por el Ministerio Público a querella de Bill Raúl Fernández Ávila en representación legal de Jorge Lido Ballesteros Cossio e Ilya Tito Ballesteros Cossio, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- ‘...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…’
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos’
- Cuando existe imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo