Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Se tiene acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Auto de 23 de marzo de 2017, pronunciado por Gastón Rodríguez Sánchez, Juez Público Mixto y de Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante el cual se dispuso la detención preventiva del imputado Tomás Guillermo Hurtado Gonzales a cumplirse en el Centro de Inserción Social “San Pablo” de Quillacollo; asimismo, se evidencia que el demandante de tutela no denunció las notificaciones en domicilios distintos a su verdadero domicilio y menos planteó recurso de apelación incidental (fs. 373 a 375 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- ‘...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…’
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos’
- Cuando existe imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo