SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, a través de su representante, denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que se sigue en su contra, la Fiscal de Materia demandada, dispuso que la citación con los requerimientos que emitió se practiquen en el domicilio que figura en su tarjeta de prontuario extendida por el SEGIP, a pesar que ese dato no se encontraría actualizado, lo que motivó su inconcurrencia al Ministerio Público por desconocer dichas citaciones; situación que se repitió al ser citado con la imputación y señalamiento de audiencia de medidas cautelares en dicho domicilio errado, ocasionando su inasistencia, su declaratoria de rebeldía y consiguiente aprehensión para ser puesto a disposición del Juez de la causa, quien resolvió su detención preventiva, encontrándose privado de su libertad en el Centro de Inserción Social “San Pablo” de Quillacollo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- ‘...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…’
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos’
- Cuando existe imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo