SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez Público Mixto y de Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe alguno; empero, se aclaró que el Juez que actualmente ocupa el referido asiento judicial remitió únicamente los antecedentes del proceso momentos antes de ingresar a la audiencia.
Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia; empero, en función del principio de unidad que rige al Ministerio Público se presentó Moisés Napoleón Chiri, Fiscal de Materia, quien mediante informe oral señaló que la acción de libertad es subsidiaria, razón por la cual antes de acudir a la vía constitucional, el accionante, debió presentar los recursos e incidentes que la ley establece, sin haber acudido directamente a la misma, por lo tanto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- ‘...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…’
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos’
- Cuando existe imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo