SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue procesado por el Ministerio Público a querella de Bill Raúl Fernández Ávila, en representación legal de Jorge Lido Ballesteros Cossio e Ilya Tito Ballesteros Cossio, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba      -ahora demandado-; en el curso del proceso, Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia, dispuso que sea notificado en la dirección registrada en la tarjeta de prontuario extendida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), domicilio ubicado en “Ciudad Satélite”, Plan 220 y Villa Exaltación, av. Aroma esquina Holanda 2792 de el Alto -que no estaría actualizado-; contra la orden fiscal, el abogado defensor de las víctimas, Bill Raúl Fernández Ávila, solicitó la notificación por edictos en virtud a que desconocían su paradero; pese a ello, la Fiscal de Materia demandada, mediante requerimiento de 24 de junio de 2016 dispuso su notificación conforme fluyen los datos evacuados por el SEGIP, desconociendo la norma adjetiva penal, hecho que vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa con afectación directa a su derecho a la libertad física y de locomoción.

Sostiene que, la referida autoridad del Ministerio Público emitió nuevo requerimiento de citación de 1 de julio de 2016 que fue notificado mediante cédula en el domicilio supra referido; al respecto, señala que su domicilio real se encontraba en “Ciudad Satélite” de El Alto, Plan 175, Calle 18 C 374 desde 2013, en la propiedad de los esposos Apolinar Huayllani Marca y Luz María Fernández de Huayllani, conforme la declaración voluntaria notarial de 7 de abril de 2017, donde nunca fue citado formalmente, por lo que no asistió a ningún requerimiento; posteriormente, la Fiscal de Materia demandada en uso de sus atribuciones el 18 de julio de 2016 emitió resolución de imputación formal por los referidos delitos, siendo presentado ante el Juez de control jurisdiccional el 21 del mismo mes y año, quien emitió proveído de 22 del referido mes y año, disponiendo que con carácter previo fueran notificados los imputados; cumplida la notificación, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 de octubre de 2016 a horas 10:00, siendo notificado nuevamente en domicilio erróneo ubicado en El Alto; y, a consecuencia de su inasistencia el Juez cautelar declaró su rebeldía disponiendo el arraigo, la publicación de sus datos y señas, así como su aprehensión, situación que también es puesta en su conocimiento en otro domicilio distinto a su domicilio real; finalmente, el 23 de marzo de 2017, fue aprehendido en la puerta de su verdadero domicilio, puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional y en audiencia de medidas cautelares de 24 del mismo mes y año mediante Auto de la misma fecha, se resuelve su detención preventiva a cumplirse en Centro de Inserción “San Pablo” de Quillacollo.