SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 380 a 383, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La detención preventiva del imputado obedece a una determinación judicial pronunciada por autoridad competente; y, 2) En cuanto a los presuntos actos irregulares denunciados y las notificaciones en direcciones diferentes al de su domicilio real, donde fue ejecutada la aprehensión, le corresponde previamente a la parte accionante agotar los medios y recursos concedidos en la jurisdicción ordinaria y una vez cumplidos, acudir a esta vía constitucional; asimismo, en audiencia de medidas cautelares no hizo reclamo alguno por las notificaciones en domicilios distintos al verdadero domicilio del imputado, menos presentó impugnación alguna a las medidas cautelares de carácter personal dispuestas en su contra, pese al apersonamiento realizado por memorial de 27 de marzo de 2017; por lo tanto, no estuvo en estado de indefensión absoluta, como refieren las SSCC 0956/2011, SCP 0237/2014 y SCP 0398/2013, ya que no existe procesamiento indebido en la tramitación de la detención preventiva, habida cuenta que la misma fue emitida en base al razonamiento basado en la concurrencia de riesgos procesales observados por la autoridad jurisdiccional demandada, en todo acaso debió agotar los medios y recursos ante la misma autoridad para recién valerse de la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- ‘...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…’
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos’
- Cuando existe imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo