SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

1)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: 1) El desalojo y desapoderamiento de los terrenos de su propiedad, ocupada por los ahora demandados y personas que los acompañan, con ayuda de la fuerza pública; y, 2) La determinación de existencia de responsabilidades y se procesa a la calificación de daños y perjuicios.

Adelaida Pardo Salvatierra, mediante memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante a fs. 113 y vta., comunicó que el codemandado Emeterio Pardo Cabrera, falleció el 15 de junio de 2012; asimismo, mediante informe de 24 de abril de 2017 -no consta sello de recepción-, cursante de fs. 334 a 336 refirió que: 1) Conforme al art. 1453 del Código Civil (CC), los ahora accionantes pudieron recobrar la posesión del bien inmueble mediante la restitución de quien la posee, procedimiento previsto normativamente y desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; 2) Lo dispuesto en la Sentencia de un interdicto de adquirir la posesión puede ser modificado o revisado en proceso posterior, motivo por cual la afirmación de los ahora accionantes resulta ser equivocada respecto al carácter definitivo y el valor de cosa juzgada de la Sentencia emitida en el interdicto que refieren, por cuanto no impide el ejercicio de acciones reales que puedan corresponder a las partes; 3) A partir de que la petición judicial sumaria de posesión o interdicto no tiene efecto de cosa juzgada, quien crea tener derecho a la posesión podrá acudir al juicio declarativo o acción ordinaria reivindicatoria y no como se pretende en el presente caso, vulnerando así el principio de subsidiariedad; 4) La acción de amparo constitucional sería inviable e ineficaz para intentar adquirir la posesión, porque la vía idónea es la acción reivindicatoria ante la Tribunales ordinarios; y, 5) Afirmó la acreditación de un proceso ordinario contra los ahora accionantes, por el que pretenden la nulidad de la compra venta de los terrenos referidos en la presente acción tutelar, proceso en el que demostrarían su derecho propietario arrebatado mediante supuestas ventas viciadas de nulidad, entre estas la “…transferencia de 2,857% de fecha 16 de septiembre de 1995 suscrita (aparentemente) por quien ese momento ya no existía, pues había fallecido en Argentina varios años atrás…” (sic).