Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.2.
Celebrada la audiencia pública el 24 de abril de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 357 a 364, presentes la parte accionante, los demandados Francisca Vargas Pardo, Zenobia Pardo de Guzmán, Norma Nieves Saavedra Pardo, Adelaida, Juan Carlos y Benedicto Juvenal Pardo Salvatierra y ausentes los demás demandados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables;
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR