SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 365 a 367, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o determinar el lugar donde se encuentren, para que la resolución a ser emitida se base en hechos probados y las personas demandas son responsables del acto u omisión denunciado, exigencia conforme a la jurisprudencia constitucional; 2) No es posible conceder una resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos y garantías constitucionales; 3) El muestrario fotográfico, la certificación de la OTB 31 “Mariscal Sucre” Distrito 3 del departamento de Cochabamba, el informe de 31 de marzo de 2017 emitido por “…el Sgto. 2do. Froilán Rodríguez Puri…” (sic), indican algunos nombres de los supuestos avasalladores; sin embargo, llama la atención el fallecimiento de Emeterio Pardo Cabrera el 15 de junio de 2012, que deja entrever que la presente acción de defensa fue presentada sin la certeza y constancia de quienes tendrían legitimación pasiva; 4) Durante la audiencia de la presente acción tutelar, no se identificó de forma plena el accionar de cada una de las personas ahora demandadas, por tanto no se cumplió con la carga de la prueba que posibilite la convicción de su autoridad sobre los hechos acusados; 5) La acción de defensa no se constituye un medio de investigación, más aun cuando en audiencia el abogado de la parte accionante manifestó ‘“Que los accionantes han actuado de buen fe porque hemos querido respetar el derecho de todas las personas que se han opuesto”’ (sic), entendiéndose que la presente acción de defensa fue dirigida contra todas las personas que se opusieron en el interdicto de adquirir la posesión planteada por los ahora accionantes; y, 6) No se puede ingresar al análisis de fondo de la presente acción de amparo constitucional al no haberse acreditado la legitimación pasiva de las personas demandadas.