SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: i) Para acreditar su titularidad respecto a los lotes de terreno afectados con medidas de hecho realizados por los ahora demandados, adjuntaron como prueba de reciente obtención los planos aprobados, pago de impuestos, planos aprobados para la construcción de verjas y constancia de trámites ante la comuna; ii) Las personas ahora demandadas fueron opositores en el interdicto de adquirir la posesión, “...y de ahí que nosotros desconocíamos la muerte del accionante porque mediante memorial (…) el ahora fallecido apela a la resolución de primera instancia…” (sic); iii) Asumieron la posesión de sus lotes de terreno en virtud de una Resolución judicial, a diferencia de los ahora demandados que actuaron guiados por sus deseos y pasiones; y, iv) Si bien no sufrieron daños físicos, porque eran superados en número por los avasalladores -ahora demandados-, sí fueron lesionados sus derechos constitucionales, por cuanto la pérdida de la posesión que adquirieron debió ser mediante otra Sentencia.

Francisca Vargas Pardo, Zenobia Pardo de Guzmán, Norma Nieves Saavedra Pardo, Adelaida, Juan Carlos y Benedicto Juvenal Pardo Salvatierra, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) El codemandado Emeterio Pardo Cabrera falleció, por cuanto no puede ser parte de la presente acción de amparo constitucional; ii) Conforme a la normativa civil y la jurisprudencia emitida por el  Tribunal Supremo de Justicia, el propietario que perdió la posesión de la cosa, puede recuperarla mediante la acción de reivindicación; iii) La parte accionante pretende inducir a error, denunciando medidas de hecho, violencia y amenazas; iv) Los interdictos tienen un procedimiento rápido y especial con plazos procesales abreviados, cuya resolución puede ser modificada mediante un recurso o un proceso de conocimiento posterior, expresamente el proceso ordinario de reivindicación, motivo por el cual no surte efectos de cosa juzgada sustancial; v) Respecto a la subsidiariedad, la parte accionante al ser privada de su posesión, antes de presentar la presente acción tutelar, debió agotar todos los recursos que la ley le confiere, como es el proceso ordinario o acción reivindicatoria; vi) Adjuntaron fotocopias de un proceso ordinario con el que pretenden la nulidad de la compra venta de los terrenos, en el que acreditaron su derecho propietario que pretende ser arrebatado con viciadas ventas “…entre ellas la transferencia de 2,85% de fecha 16 de septiembre del año 95 suscrito por Mauricio Pardo Cabrera quien a la fecha esta fallecido y Emeterio Pardo Cabrera que están muerto hace varios años…” (sic); vii) Se encuentran en pacífica posesión y de buena fe de sus terrenos, razón por la cual las denuncias contra sus personas no son evidentes, y mantendrán su propiedad mientras no se agoten las vías judiciales, ya que se trata de una herencia que dejaron sus abuelos; viii) Presumen que los ahora accionantes serían loteadores; ix) Observaron que para la realización de la audiencia de la presente acción de defensa, se procedió a notificar a más de quince personas, diseminadas en diferentes lugares en menos de una hora, incluso a Emeterio Pardo Cabrera y a dos personas que se encontrarían fuera del país; x) Las personas que habrían impedido el ingreso de los ahora accionantes a los lotes de terreno, serían mujeres y algunas de la tercera edad, además en medio de la turba lograron retener a tres personas contratadas quienes manifestaron que con mayor retribución podrían “pasar” al otro bando; xi) Los ahora accionantes señalaron pacífica posesión, sin embargo, habrían sido contratados sicarios y mediante una máquina quisieron tumbar una pared donde se encontraba una persona de la tercera edad; y, xii) Los loteadores están diseminados por la ciudad, pretenden despojar a los propietarios de sus bienes, cuando por tradición y a través de generaciones fueron poseedores de los mismos, aprovechándose de la inocencia y el desconocimiento de algunas personas.