SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 205/2017 de 5 de mayo, cursante a fs. 46 y vta., denegó la tutela impetrada, por no adecuarse a los presupuestos y alcances de la presente acción de defensa, fundamentando que: 1) De la relación de los actuados, relativos a los actos vulneratorios incurridos por los ahora demandados, por ejercer la acción penal por un mismo hecho por segunda vez y transgredir supuestamente el principio non bis in idem, estos se constituyen en actos investigativos que son ejercidos por el Ministerio Público -como Director de la investigación- y de ser considerados lesivos deberían ser observados y objetados ante el respectivo Juez de Instrucción Penal en su calidad de contralor de garantías, a través de algún medio de defensa o mecanismo intraprocesal que subsane dichos actos contra el derecho a la libertad de los accionantes; 2) Los actos investigados, la prueba y la argumentación provista en relación con otro proceso penal, corresponden a la defensa de fondo que deberá ser conocida por el Juez o Tribunal del nuevo proceso penal y que puedan hacer valer en la etapa del proceso; 3) En cuanto a la hoy accionante, aprehendida en dependencias de la Fiscalía; el Ministerio Público tiene el plazo de veinticuatro horas a partir del momento en que se suscitó la aprehensión para su remisión ante el Juez competente quien debe definir su situación procesal; 4) En este contexto, no se advierte actos vulneratorios que pongan en riesgo su libertad o que produzcan su privación ilegal, debido a que el Ministerio Público ejerció sus atribuciones durante la investigación; tal es el caso de la inspección técnica ocular, lo cual no se adecúa a los presupuestos de una persecución o aprehensión ilegal al estar bajo competencia de un Juez contralor de garantías jurisdiccionales ante quien debían recurrir y no así ante un Juez de garantías constitucionales; y, 5) Respecto a la aprehensión del menor AA, ese extremo no fue demostrado, el cual fue recogido por su progenitor por información del abogado de los accionantes, situación que amerita una denuncia por cuerda separada ante la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR