SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de su derecho a la libertad por parte de la Fiscal de Materia ahora demandada, en razón a que Juana Alarcón Machaca y su hijo menor AA -accionantes- se encuentran ilegalmente privados de libertad y perseguidos de manera indebida, pues fueron conducidos desde su domicilio a celdas policiales y el menor a oficinas de la Fiscalía, sin una orden o mandamiento expedido por autoridad competente; asimismo, se intentó aprehender al coaccionante Mario Alarcón Mamani en dependencias policiales, pese a conocer la Sentencia absolutoria pronunciada a su favor en un proceso anterior sobre iguales hechos y de la Resolución de rechazo emitida dentro del mismo proceso penal, lo que conlleva la transgresión del principio non bis in idem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR