SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juana Alarcón Machaca -ahora accionante-, fue “…sacada a la fuerza de su domicilio conjuntamente con su hijo menor de edad…” (sic), por Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia -ahora demandada- quien junto a otros seis funcionarios policiales entre golpes y jalones los metieron a una patrulla policial; y “hasta el momento” se encuentra detenida en celdas y el menor AA en oficinas de la Fiscalía, sin orden de aprehensión y menos Resolución que disponga la misma.
A su vez, el accionante Mario Mamani Alarcón refirió que fue citado y que quisieron aprehenderlo indicándole que existiría un proceso penal en su contra, lo cual es falso. Por otra parte, El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece las causas de procedencia de la presente acción de defensa, en ese sentido la libertad personal únicamente puede ser restringida ante una denuncia o un proceso penal en su contra, lo que no sucede en su caso, pues no fueron denunciados dentro de ningún proceso y mucho menos están siendo investigados “…bajo ningún control jurisdiccional…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR