Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2017, el ahora coaccionante, denunció ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz estar ilegalmente perseguido, ya que fue citado a la audiencia de inspección técnica ocular que se llevaría a cabo el 26 de igual mes y año a horas 14:30, en calidad de sindicado; pese a que dentro del mismo proceso penal se emitió “Resolución de rechazo” a su favor, por lo que pidió conminar al Fiscal de Materia cese todo acto en su contra (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR