SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

La empresa KZ MINERALS BOLIVIA S.A., a través de su representante, en audiencia refirió que: 1) El Auto de Vista 83/2016, tenía la posibilidad de ser recurrido a través del recurso de casación, conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, encontrándose dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) En cuanto al fondo de la demanda, existe una mala traducción en el contrato de consultoría respecto al tiempo de duración del mismo, pues era de dos años toda vez que se fijó un honorario de Sus132 440,24.- (ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta 24/100 dólares estadounidenses), resultando ilógico creer que ese monto era por tres meses de trabajo; y, 3) El Auto de Vista 58/2015 no declara competente a la Jueza de primera instancia sino que simplemente le insta a admitir la demanda para que en función a la intervención de ambas partes se disponga lo que corresponda en derecho; vale decir, que no se pronuncia respecto a su competencia, por lo que no existe contradicción en los dos Resoluciones emitidas por el Tribunal ad quem y por ende no hay lesión al derecho a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso.