SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes procesales se establece que el 23 de marzo de 2015, el demandante de tutela formuló demanda laboral por pago de desahucio, derechos adquiridos y otros derechos laborales contra la empresa KZ MINERALS BOLIVIA S.A., que una vez admitida, mediante Auto de 24 de agosto del indicado año, la Jueza de la causa dispuso la citación al representante legal de la empresa KZ MINERALS BOLIVIA S.A. para que asuma defensa en el plazo determinado por ley. En consecuencia, dicha empresa por memorial de 26 de octubre de igual año, presentó excepción previa de incompetencia argumentando que se trataba de un contrato por consultoría, mereciendo el Auto de 26 de febrero de 2016, a través del cual la Jueza a quo declaró improbada la excepción previa de incompetencia disponiendo la continuación del proceso.
Planteado el mencionado recurso de apelación por la empresa demandada, los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista 83/2016, revocaron totalmente el apelado Auto de 26 de febrero de 2016, por el que se declaró la competencia de la Jueza a quo para conocer la causa, declarando probada la excepción previa de incompetencia opuesta, señalando que al contrario dicha autoridad era incompetente en razón de la materia para el conocimiento de la causa, ordenando en aplicación del art. 131 del CPT, se remita el proceso al juez llamado por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…'.
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que «los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho,
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autos de vista
- no planteó el recurso de casación
- CONFIRMAR en todo