SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Autos de vista

Ahora bien, considerando que el accionante reclama como acto lesivo la emisión del Auto de Vista de 83/2016, a través del cual los Vocales demandados, revocaron el Auto de 26 de febrero de 2016, y se determinó la incompetencia de la Jueza a quo para que tramite y resuelva el proceso laboral instaurado por éste, ocasionando -a su entender- la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación “arbitraria” y de tutela judicial efectiva; corresponde señalar que al tratarse dicha determinación de un Auto definitivo que resuelve una excepción previa de incompetencia por razón de materia, por cuyo efecto se determinó que la jurisdicción laboral no es competente para dilucidar la demanda, constituyendo una resolución que definió la competencia de la Jueza a quo, por tal calidad, conforme a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente Fallo, antes de acudir a la jurisdicción constitucional correspondía que se plante recurso de casación, por cuanto dicho Auto de Vista, es factible sea recurrido en casación, toda vez que de manera expresa, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), aplicable a la materia por previsión del art. 252 del CPT, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones que allí se detallan, entre estas los Autos de vista que decidieron una excepción de incompetencia; tal como lo es el precitado Auto de Vista 83/2016.