SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Autos de vista
Ahora bien, considerando que el accionante reclama como acto lesivo la emisión del Auto de Vista de 83/2016, a través del cual los Vocales demandados, revocaron el Auto de 26 de febrero de 2016, y se determinó la incompetencia de la Jueza a quo para que tramite y resuelva el proceso laboral instaurado por éste, ocasionando -a su entender- la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación “arbitraria” y de tutela judicial efectiva; corresponde señalar que al tratarse dicha determinación de un Auto definitivo que resuelve una excepción previa de incompetencia por razón de materia, por cuyo efecto se determinó que la jurisdicción laboral no es competente para dilucidar la demanda, constituyendo una resolución que definió la competencia de la Jueza a quo, por tal calidad, conforme a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente Fallo, antes de acudir a la jurisdicción constitucional correspondía que se plante recurso de casación, por cuanto dicho Auto de Vista, es factible sea recurrido en casación, toda vez que de manera expresa, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), aplicable a la materia por previsión del art. 252 del CPT, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones que allí se detallan, entre estas los Autos de vista que decidieron una excepción de incompetencia; tal como lo es el precitado Auto de Vista 83/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…'.
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que «los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho,
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autos de vista
- no planteó el recurso de casación
- CONFIRMAR en todo