SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursa memorial de 29 de octubre de 2015, por el cual la empresa demandada, solicitó a la Jueza de la causa, que en aplicación del art. 129 del CPT, corra traslado con la excepción previa de incompetencia y vencido el plazo resuelva la misma declarándola probada y en consecuencia se inhiba de conocer la misma remitiendo los antecedentes al juez competente; asimismo, en caso de negativa impetró dicte resolución motivada que permita activar su derecho a la impugnación; mereciendo que mediante Auto de 6 de noviembre de 2015, declare no ha lugar a tramitar la excepción planteada y se esté a los datos del proceso que es de su pleno conocimiento y por ser dilatoria al mismo, determinación que al ser contraria a las pretensiones de la empresa demandada fue impugnada mediante escrito de 13 del indicado mes y año, que fue resuelto por Auto de Vista 06/2016 de 16 de enero, por el cual los Vocales demandados, revocaron el Auto interlocutorio de 6 de noviembre, disponiendo se admita la excepción planteada y le otorgue el trámite procedimental señalado en el art. 229 del CPT (fs. 108 a 116 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…'.
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que «los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho,
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autos de vista
- no planteó el recurso de casación
- CONFIRMAR en todo