SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se proceda a: a) La reincorporación de manera inmediata a su fuente laboral como Bioquímica del Banco de Sangre de Referencia Departamental Beni; b) La efectivización del pago de sus salarios devengados desde el 1 de septiembre de 2016 hasta la fecha de su reincorporación real y efectiva en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1213 de 1 de mayo de 2012; y, c) El pago de las asignaciones familiares de corto plazo como ser el subsidio prenatal, natal y de lactancia. Con imposición de costas, daños y perjuicios.

Alex Ferrier Abidar, Gobernador del Departamento Autónomo del Beni, a través de sus representantes, mediante informe escrito de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 224 a 225 vta., manifestó: a) La demandante de tutela, mediante notas de 12 de septiembre y 3 de noviembre de 2016, dirigidas a las autoridades demandadas, solicitó inamovilidad laboral adjuntando ecografía, informe médico y otros documentos dando a conocer su estado de embarazo de doce semanas, de lo cual no habría tenido respuesta formal alguna, continúa manifestando que el 31 de octubre del mismo año habría concluido su último contrato de trabajo, pese a que presentó las notas descritas anteriormente; b) Finalmente aduce que el 7 de febrero de 2017, se presentó en dependencias de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni a fin de solicitar se conmine la reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, un funcionario de dicha institución le habría manifestado que no sería competente para intervenir en este tipo de denuncias, configurándose de esa manera, a decir de la accionante, la vulneración de su derecho al trabajo y a una fuente estable al ser madre progenitora, razón por la que en base a la normativa y jurisprudencia constitucional expuesta a lo largo de su memorial, solicita se conceda la tutela; c) En el caso presente se debe tomar en cuenta lo previsto en el art. 5.II del DS 0012, mismo que es mencionado por la SC 1282/2011-R de 26 de septiembre, que en sus fundamentos jurídicos determina que: “…la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sea temporales, eventuales, o en contratos de obra…” (sic), razón por la que no existe obligación alguna del empleador. En esa misma línea, se menciona la SCP 0526/2013-L de 18 de junio, en el fundamento jurídico III.4.2.; y, d) En este contexto, la accionante pese a contar con sucesivos contratos eventuales de prestación de servicios, a la firma de los mismos acepta que el beneficio de inamovilidad laboral únicamente es por el periodo del contrato firmado. Esta circunstancia no podría ser modificada bajo ningún pretexto puesto que criterio contrario importaría actuar en desmedro de los intereses colectivos representados en este caso por la entidad demandada, institución que organiza sus actividades y presupuesto en base a esta clase de contratos, ampliar el plazo y término del mismo, como ya se indicó, importaría un perjuicio del interés colectivo. Finalmente en relación a los sueldos devengados, es de conocimiento de todos que la dilucidación sobre la obligación del pago o no del referido derecho no corresponde a la competencia constitucional sino a la jurisdicción ordinaria, que es la vía competente para determinarlo. Por lo que solicita se deniegue la tutela.