SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo; manifestando que a pesar de solicitar mediante notas dirigidas a las autoridades demandadas su estabilidad e inamovilidad laboral por estado de embarazo, no tuvo respuesta alguna, contraviniendo de esta forma las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio. Por tal motivo, el 7 de febrero de 2017, sentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación; sin embargo una funcionaria de dicha institución le señaló que no tenían competencia para intervenir en este tipo de denuncias.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes y la documentación presentada, se evidencia que la accionante suscribió su último contrato de trabajo con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, signado como BSRDB-DC- 004/2016, para prestar sus servicios como Bioquímica en el Banco de Sangre de Referencia Departamental Beni, con una vigencia, de acuerdo a la cláusula sexta, de dos meses, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre del año señalado. Por otro lado, en la cláusula segunda del referido contrato, se indica que la contratación se realiza en base a la Constitución Política del Estado, la Ley de Administración y control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, DS 0181, de las NB-SABS y la Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión 2016; y, de manera expresa en la cláusula décima primera señala que no se reconoce vinculo obrero patronal por ser este un contrato de prestación de servicios. Siendo así, que en señal de conformidad y en estricto cumplimiento procedieron con la firma correspondiente de dicho contrato. Posteriormente, la accionante mediante notas de 17 de septiembre, 3 de noviembre y 6 de diciembre de 2016, presentadas ante las autoridades demandadas, solicitó inamovilidad laboral por estado de embarazo y licencia pre y post natal; y, por memorial de 13 de febrero de 2017, presentado al Director Departamental del Trabajo de Beni, solicito información por el rechazo de denuncia de reincorporación a su fuente laboral, la cual fue respondida por informe JDTB-LYSO 25/2017, de manera negativa e informando el grado de competencia que tiene dicha institución administrativa.
Se constata en consecuencia, que dicho contrato fue bajo la modalidad de prestadora de servicios y no está sujeto ni a la Ley General del Trabajo como tampoco al Estatuto del Funcionario Público, debido a que se encuentra regulado por las NB-SABS, estando sujeto a las condiciones en las que se suscribe el mismo y a la naturaleza de los servicios a prestarse; y, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, referido a los alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo, que señaló: “En cuanto a los alcances del art. 5 del DS 0012, la aludida SCP 0789/2012, modulando lo determinado en la SC 0109/2006-R estableció: 'El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:
I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III.1. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo