SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 03/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 344 a 368, denegó la tutela solicitada, en razón a la naturaleza del contrato de consultora en línea suscrito por la peticionante de tutela como Bioquímica del Banco de Sangre de Referencia Departamental Beni, como también respecto al pago de salarios devengados y a la reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel salarial, por no ser atribución de la justicia constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) Es preciso hacer notar que cuando la accionante suscribe su último contrato de trabajo BSRDB-DC- 004/2016, el mismo en su cláusula sexta manifiesta: “El plazo contratado para la prestación de servicio tendrá vigencia de (2) meses computables a partir del 1 de septiembre al 31 de octubre del 2016” (sic); 2) Respecto a las mujeres contratadas como consultoras que se encuentran en gestación, la SC 0993/2010-R, de 23 de agosto señaló que: “En principio, es necesario referir que el artículo primero de la Ley 975 de protección de la mujer embarazada, claramente señala que: ‘Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas’. Se debe remarcar que la jurisprudencia de este Tribunal, ha interpretado la norma citada, otorgando tutela a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año a las que no les fue respetada su inamovilidad laboral, categoría, lugar de funciones, nivel salarial, y que inclusive fueron objeto de discriminación por el sólo hecho de ser mujeres gestantes indicando que: ‘…la protección de la maternidad por parte del Estado, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida, es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan el amparo, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser...’ (SC 1536/2005-R de 29 de noviembre, en el mismo sentido las SSCC 1315/2006-R, 0943/2006-R, 0906/2006-R, 0296/2006-R, 0780/2003-R, entre muchas otras)” (sic); y, 3) Sobre la determinación exacta de los adeudos por concepto de salarios devengados, la misma no es atribución de la justicia constitucional; por ende, la accionante deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria para solicitar su cuantificación, para que con mayor amplitud de debate se verifique el efectivo pago de los salarios devengados y los beneficios sociales alegados. Asimismo, se hizo referencia a las SSCC 0018/2016, 0134/2014 (moduladora) y 0109/2016-R de 31 de enero, entre otras, para proceder con la denegación de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III.1. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo