SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 16 de marzo de 2009, viene prestando sus servicios en su condición de bioquímica en el Banco de Sangre de Referencia Departamental Beni, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Gestión Social de la Gobernación de igual departamento, con un sueldo mensual de Bs4430.- (cuatro mil cuatrocientos cuarenta bolivianos), Secretaría que el 31 de octubre del 2016 dio por concluido su contrato, aunque previamente presentó nota el 12 de septiembre de 2016, dirigida a la Administradora Financiera demandada, solicitando inamovilidad laboral y luego el 3 de noviembre del mismo año, a Mayerling Castedo Molina, con la misma solicitud por encontrarse en estado de gestación de doce semanas, comunicación que no tuvo respuesta alguna de manera formal. Es decir que ambas autoridades hicieron caso omiso a las notas que cursó, contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.
Por tal motivo, y al no ser recontratada nuevamente, el 7 de febrero de 2017, se constituyó en las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para sentar la denuncia correspondiente solicitando su reincorporación; sin embrago, la funcionaria Luisa Ynés Salvatierra Oliva, le señaló que dicha institución no es competente para intervenir en este tipo de denuncias, por lo que el 13 de febrero del año señalado, presentó memorial ante la misma institución pidiendo se le otorgue información de cuál era el motivo o por qué ley, circular u otros se prohíbe a la Jefatura Departamental de Trabajo indicada, admitir denuncia de reincorporación por estado de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III.1. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo