SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

María Loreto Saavedra Iriarte, Administradora Financiera del Banco de Sangre de Referencia Departamental Beni, en el informe de 21 de abril de 2017, cursante de fs. 228 a 230 vta., señaló lo siguiente: i) la accionante en su calidad de Consultora Individual de Línea no goza de los beneficios de un seguro social a corto plazo dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante el cual pueda realizar el control de su estado de gestación, como ocurre con los funcionarios públicos que mantienen una relación de dependencia laboral de la indicada Gobernación, toda vez que éste se constituye en un derecho para los funcionarios públicos de la institución bajo otras modalidades de contratación al amparo del Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto no se encuentra bajo la aplicabilidad de esta normativa, ni mucho menos bajo la aplicación de la Ley General del Trabajo, aspecto que se evidencia por la misma accionante, en su memorial de demanda tutelar, específicamente en los antecedentes, numeral cuatro; ii) La jefatura Departamental del Trabajo de Beni, revisado el caso de autos procedió a rechazar la denuncia presentada por la accionante, ya que por lo vertido por ella misma, la institución que protege y defiende los derechos laborales de los trabajadores, le manifestó que no era competente para intervenir en esta clase de denuncias, advertidos de la documentación que presentó, lo que confirma todo lo manifestado y respaldado por la normativa administrativa aplicable al presente caso; y, iii) Por lo que se debe tomar en cuenta lo previsto en el art. 5.II del DS 0012, mismo que es mencionado por la SC 1282/2011-R de 26 de septiembre, que en sus fundamentos jurídicos determina: “…la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sea temporales, eventuales, o en contratos de obra…” (sic), razón por la que no existe obligación alguna del empleador. En esa misma línea la SCP 0526/2013-L de 18 de junio, en el fundamento jurídico III.4.2., también se refirió sobre la protección de la mujer embarazada dentro de la vigencia del contrato de consultoría en línea. Por lo que solicita denegar la tutela.

La demandante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo; toda vez, que: i) A pesar de haber solicitado mediante notas a las autoridades demandadas su estabilidad e inamovilidad laboral por estado de gestación, no tuvo respuesta alguna de manera formal; es decir, que ambas autoridades hicieron caso omiso a su solicitud contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio; y, ii) Por tal motivo el 7 de febrero de 2017, se constituyó en las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni para sentar la denuncia correspondiente, solicitando su reincorporación; sin embargo, la funcionaria Luisa Ynés Salvatierra Oliva, le señaló que dicha institución no era la competente para intervenir en este tipo de denuncias.