Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. El 6 de diciembre de 2016, mediante nota presentada a Jessica Verónica Molina Córdova, Directora Banco de Sangre Referencia Departamental Beni, la demandante de tutela, informa sobre la no atención a sus notas de solicitud de inamovilidad laboral por estado de gestación, encontrándose de veintiún semanas de embarazo, así como el hecho de no permitirle el ingreso ni marcar en el registro biométrico de la institución, por lo que señaló que se ve obligada a no asistir a su fuente laboral desde el 7 de diciembre del año señalado (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III.1. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo