SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la “Sentencia Agroambiental N° S1 N° 28/2016 de 15 de abril” (correcto resulta la Sentencia Nacional Agroambiental S2 046/2016de 20 de mayo); y, 2) Se emita nuevo fallo valorando el certificado de posesión emitido por la Junta Vecinal OTB “Thiomoko” garantizando los derechos y principios invocados como lesionados.
En audiencia; el Secretario de Actas de la Junta Vecinal OTB “Thiomoko” sostuvo que: 1) La dirigencia de la comunidad en la que se encuentra data de 2014; y, una vez que tuvieron conocimiento de que el anterior directorio saneó terrenos que no le correspondían a nombre de la comunidad; y, 2) El nuevo directorio, en conocimiento de su pertenencia a Juana García Crespo, registró su derecho en razón a que trabajó el predio durante mucho tiempo produciendo sembradillos de maíz, no estando el directorio en posesión de ese terreno.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo