SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La presente acción tutelar pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la legalidad ordinaria dentro de la demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial a objeto de evidenciar si existió o no vulneración a los derechos invocados por la accionante; en tal sentido, corresponde inicialmente verificar el cumplimiento de los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1, así se tiene que Juana García Crespo, refirió que los fundamentos de las autoridades demandadas resultan insuficientes y con error evidente respecto al argumento de no haberse demostrado la simulación absoluta prevista por el art. 50.I.1 inc. c) de la LSNRA, situación que no resultaría cierta debido a que la posesión del predio saneado en la que supuestamente se encontraba la Junta Vecinal OTB “Thiomoko”, no correspondía a la realidad conforme se acreditaría por la certificaciones donde reconocen su derecho propietario y la de su familia por más de cincuenta años, además de cumplir con la función social requerida por ley; de igual manera, dicha documental establecería la falsa apreciación de una realidad aparente que constituiría el error esencial descrito por el art. 50.I.1 inc. a) de la citada normativa agraria, fundamentos que a criterio de la accionante no fueron considerados ni valorados por los Magistrados demandados, quienes en la Sentencia Nacional Agroambiental 046/2016, habrían efectuado una labor interpretativa insuficiente ilógica e incongruente, inobservando que la dotación del terreno a nombre de la junta vecinal se efectuó sin cumplir los presupuestos de posesión legal anterior a la promulgación de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, la no afectación de terceros y el cumplimiento de una función social, además de omitir tomar en cuenta la presunción de veracidad de la demanda al no haber contestado la misma los demandados, relacionando estos aspectos con la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos valoración probatoria, fundamentación y congruencia y la normativa contenida en el art. 50.I.1. incs. a) y c) de la LSNRA, teniéndose por cumplidos los presupuestos para el análisis de fondo peticionado.