SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La presente acción tutelar pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la legalidad ordinaria dentro de la demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial a objeto de evidenciar si existió o no vulneración a los derechos invocados por la accionante; en tal sentido, corresponde inicialmente verificar el cumplimiento de los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1, así se tiene que Juana García Crespo, refirió que los fundamentos de las autoridades demandadas resultan insuficientes y con error evidente respecto al argumento de no haberse demostrado la simulación absoluta prevista por el art. 50.I.1 inc. c) de la LSNRA, situación que no resultaría cierta debido a que la posesión del predio saneado en la que supuestamente se encontraba la Junta Vecinal OTB “Thiomoko”, no correspondía a la realidad conforme se acreditaría por la certificaciones donde reconocen su derecho propietario y la de su familia por más de cincuenta años, además de cumplir con la función social requerida por ley; de igual manera, dicha documental establecería la falsa apreciación de una realidad aparente que constituiría el error esencial descrito por el art. 50.I.1 inc. a) de la citada normativa agraria, fundamentos que a criterio de la accionante no fueron considerados ni valorados por los Magistrados demandados, quienes en la Sentencia Nacional Agroambiental 046/2016, habrían efectuado una labor interpretativa insuficiente ilógica e incongruente, inobservando que la dotación del terreno a nombre de la junta vecinal se efectuó sin cumplir los presupuestos de posesión legal anterior a la promulgación de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, la no afectación de terceros y el cumplimiento de una función social, además de omitir tomar en cuenta la presunción de veracidad de la demanda al no haber contestado la misma los demandados, relacionando estos aspectos con la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos valoración probatoria, fundamentación y congruencia y la normativa contenida en el art. 50.I.1. incs. a) y c) de la LSNRA, teniéndose por cumplidos los presupuestos para el análisis de fondo peticionado.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo