SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 18 de abril de 2017, cursante de fs. 229 a 234 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con la jurisprudencia de la “SCP 0130/2012 de 2 de mayo”, referida a la valoración de la prueba, el Tribunal de garantías sólo puede verificar si la Sentencia Nacional Agroambiental S2 046/2016, quebrantó o no los principios constitucionales; en ese sentido, de la revisión de antecedentes se evidencia que la misma se encuentra debidamente fundamentada exponiendo los motivos para declarar improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, cumpliendo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ii) Respecto a la valoración del certificado de posesión emitido por la Junta Vecinal OTB “Thiomoko”, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia citada, no toda omisión procesal en materia de prueba causa por si misma indefensión;      iii) Un juez de garantías no puede ingresar a revisar la valoración de la prueba como si se tratara de una instancia más por corresponder a una interpretación de la norma ordinaria relacionada con normas procesales, procediendo otorgar tutela sólo cuando se lesionan derechos y garantías constitucionales, extremo que no aconteció en el presente caso; iv) La cuestionada Sentencia Agroambiental cuenta con la motivación necesaria expresando los argumentos porque declaró improbada la demanda; v) Si bien la accionante efectúa una relación detallada de los hechos precisando los derechos vulnerados, empero no explica de qué manera la labor interpretativa resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; tampoco identifica si las autoridades omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en que dimensión fueron vulnerados sus derechos apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; y, vi) Respecto a la vulneración de la seguridad jurídica al tratarse de un principio no puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional conforme refirió la “SC 0096/2010–R de 4 de mayo”.