SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 18 de abril de 2017, cursante de fs. 229 a 234 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con la jurisprudencia de la “SCP 0130/2012 de 2 de mayo”, referida a la valoración de la prueba, el Tribunal de garantías sólo puede verificar si la Sentencia Nacional Agroambiental S2 046/2016, quebrantó o no los principios constitucionales; en ese sentido, de la revisión de antecedentes se evidencia que la misma se encuentra debidamente fundamentada exponiendo los motivos para declarar improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, cumpliendo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ii) Respecto a la valoración del certificado de posesión emitido por la Junta Vecinal OTB “Thiomoko”, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia citada, no toda omisión procesal en materia de prueba causa por si misma indefensión; iii) Un juez de garantías no puede ingresar a revisar la valoración de la prueba como si se tratara de una instancia más por corresponder a una interpretación de la norma ordinaria relacionada con normas procesales, procediendo otorgar tutela sólo cuando se lesionan derechos y garantías constitucionales, extremo que no aconteció en el presente caso; iv) La cuestionada Sentencia Agroambiental cuenta con la motivación necesaria expresando los argumentos porque declaró improbada la demanda; v) Si bien la accionante efectúa una relación detallada de los hechos precisando los derechos vulnerados, empero no explica de qué manera la labor interpretativa resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; tampoco identifica si las autoridades omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en que dimensión fueron vulnerados sus derechos apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; y, vi) Respecto a la vulneración de la seguridad jurídica al tratarse de un principio no puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional conforme refirió la “SC 0096/2010–R de 4 de mayo”.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo